Viale : Concurso Cerrado cargo Secretario del Honorable Consejo Deliberante
vacante, y es necesario cubrir dicha vacante con personal especializado en virtud de las
características del cargo desde la comuna se publicó el Decreto 201/26
microfonoD E C R E T O Nº 210/26
Viale, 28 de Mayo de 2.026
VISTO:
La Ley Provincial Nº 9.755 del Estatuto del Empleado Público, el artículo 42 de
la Constitución de la Provincia de Entre Ríos, los artículos 14 y 16 de la Constitución
Nacional, los artículos 81º siguientes y concordantes de la Ley Provincial Nº 10.027
Orgánica de Municipios, y las ordenanzas concordantes del Concejo Deliberante, y:
CONSIDERANDO:
Que el cargo de Secretario del Honorable Concejo Deliberante se encuentra
vacante, y es necesario cubrir dicha vacante con personal especializado en virtud de las
características del cargo. El cargo indicado deberá ser cubierto por personal idóneo que
sea seleccionado del personal Municipal mediante los mecanismos de selección
previstos en la ley;
Que se buscará que la persona elegida cumpla acabadamente con las
cualidades y condiciones para el correcto desenvolvimiento de sus tareas, atento a que
es necesario brindar una atención permanente y exclusiva en los asuntos del
Departamento deliberativo municipal, y además estabilidad a quién ocupe dicho cargo
en el ejercicio de la gestión;
Que mediante Ordenanza H.C.D. Nº 1405/12 se estableció un mecanismo de
selección de personal de Planta Permanente previendo, en su artículo 4º que será la
comisión para el ingreso del Personal con Estabilidad la que determine el procedimiento
de selección o concurso;
Que de conformidad a las facultades otorgadas por el artículo 107 inc. h) e i) de
la Ley Provincial Nº 10.027 Orgánica de Municipios, se torna ajustado a toda lógica
jurídica que el Poder Ejecutivo Municipal determine los aspectos técnicos requeridos por
la administración para ser cubiertos mediante el cargo de que se trata;
Que por tanto de conformidad a las facultades otorgadas se hace necesario
dictar la norma legal que disponga la apertura y condiciones del concurso;
POR ELLO:
EL PRESIDENTE DEL MUNICIPIO DE VIALE
DECRETA
ARTICULO 1º) La apertura de un Concurso Cerrado de antecedentes y oposición de
conformidad a lo normado por los artículos 1º), 4º) y concordantes de la Ordenanza Nº
1405/12 del Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Viale, el Decreto D.E.M. Nº
612/18; artículos 1º, 4º, 5º, 8º y concordantes de la Ley Provincial Nº 9.755, y por los
artículos 42 de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos y artículos 14 y 16 de la
Constitución Nacional, a fin de cubrir el cargo de Secretario del Honorable Concejo
Deliberante de la Municipalidad de Viale. El ingreso del personal comprendido dentro
del régimen de estabilidad, se efectuará por el mecanismo de selección que se
establezca en la reglamentación dictada por el Poder Ejecutivo, asegurando el principio
de igualdad en el acceso de la función pública y en la medida que existan cargos
vacantes al momento de su ingreso contemplado por la Ley de Presupuesto.-
ARTICULO 2º) La apertura del registro de Aspirantes a cubrir dicho cargo de
conformidad a lo normado en el artículo 1º) de la Ordenanza H.C.D. Nº 1405/12,
quedará abierto durante DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la última publicación
del presente y funcionara en el ámbito de la Secretaria de Gobierno del Poder Ejecutivo
Municipal. Si vencido el plazo de inscripción no resultare ningún inscripto o los
postulantes no alcanzaren la puntuación mínima requerida en la convocatoria se
declarará abierto el concurso para el resto de la administración. Si aún así no resultare
ningún inscripto o los postulantes no alcanzaran la puntuación mínima requerida en la
convocatoria y exista la posibilidad de cubrir la vacante, se podrá declarar el concurso
abierto a la comunidad en general, debiendo cumplir al momento de la presentación lo
normado y exigido por las ordenanzas sobre la materia.-
ARTICULO 3º) Publicar la apertura del Concurso para cubrir el cargo indicado y del
consecuente Registro de Aspirantes en el Boletín Oficial Municipal, en las páginas web
de Nueva Zona y Micrófono Digital, durante TRES (3) días hábiles, haciendo saber que
dicho registro se encontrara abierto en la Secretaría de Gobierno en la sede del Palacio
Municipal en el horario de atención administrativa, debiendo integrarse la publicación
con el Anexo I que forma parte integrante del presente decreto.-
ARTICULO 4º) Remitir Copia del presente a la Comisión para el ingreso del personal con
estabilidad a fin de que intervenga en el presente de conformidad con lo normado en la
Ordenanza H.C.D. Nº 1405/12 y considerando los requisitos establecidos en el Anexo I
del presente. La misma estará conformada por dos (02) representantes del Poder
Ejecutivo, dos (02) concejales, uno por el oficialismo y uno por la oposición, y un (01)
representante de UPCN. Además el área de recursos humanos deberá notificar de la
presente a la repartición que requiera cubrir el cargo vacante.-
ARTICULO 5º) Refrendar por el Señor Secretario de Gobierno, Téc. Albano Salcedo.-
ARTICULO 6º) Registrar, comunicar, publicar y, oportunamente, archivar.-
ANEXO I
Características o funciones del cargo a cubrir:
Son competencia del Secretario del Honorable Concejo Deliberante, las siguientes:
Será el funcionario administrativo y parlamentario responsable de organizar las
sesiones, custodiar la documentación (actas, proyectos, ordenanzas) y asistir a la
presidencia.
Actuará como jefe administrativo de los empleados del cuerpo, gestionará
recursos humanos y técnicos, y notificará a los concejales sobre el orden del día.
Funciones y Responsabilidades Principales:
Apoyo Parlamentario: Asistir al Presidente del Concejo en el desarrollo de las sesiones
Gestión Documental: Confeccionar y actualizar el Libro de Actas de Sesiones
(ordinarias, extraordinarias y privadas)
Archivo y Custodia: Archivar, conservar y custodiar los expedientes, proyectos,
ordenanzas, resoluciones y el digesto de normas municipales.
Notificaciones: Comunicar a los concejales y al Departamento Ejecutivo el Orden del
Día, la convocatoria a sesiones y sus respectivas copias.
Administración: Dirigir la administración de los recursos humanos y físicos de la
Secretaría del Concejo.
Dependencia y Remoción: El secretario depende directamente de la Presidencia del
Honorable Concejo Deliberante y es designado o removido por el cuerpo legislativo.-
Antecedentes:
Los postulantes deberán presentar la documentación que acredite sus datos personales
y su capacitación profesional, concurriendo con copias certificadas ante el Juzgado de
Paz o Escribano Público, las que acompañará en sobre abierto, en cuya cubierta deberá
consignar la vacante para la que se postula, el Decreto D.E.M., que la convoca, el nombre
y apellido del aspirante y la cantidad de fojas que acompaña. Una vez certificada, por el
personal administrativo designado para la recepción de dicha documental, se cerrará y
firmará el sobre por el interesado debiendo emitirse al mismo una constancia de
inscripción.-
Documentación a presentar:
1- De carácter personal: D.N.I., libreta de familia si correspondiere, Certificado de
Reincidencia.
2- De capacitación profesional: Toda documentación respaldatoria del grado de
educación que alegare tener (título de educación primaria, secundaria, terciaria o título
universitario) y asimismo de todo curso, seminario, taller en el que hubiera participado,
certificación de idiomas, y experiencia laboral que pudiere acreditar. Se exigirá además el
título de abogado con carácter previo y eliminatorio.
Se expedirá asimismo por el Área de Recursos Humanos, una copia de su legajo
personal del postulante, donde se dejará constancia de que el mismo se ha examinado y
cuáles son sus constancias con indicación de Folio respectivo, incluyendo inasistencias
reconocimientos, sanciones y toda otra información que pueda ser considerada
relevante. A los fines de valorar el desempeño laboral de los concursantes deberá
contemplarse el puntaje del agente, con un criterio objetivo.
Certificado de buena salud expedido por el Hospital Castilla Mira.-
3- Entrevista personal:
El concursante admitido de manera preliminar por la Comisión fijada para el Ingreso del
Personal con Estabilidad, deberá presentarse a una entrevista personal, la que se
realizará en día y horario a confirmar. La misma se puntuará del 1 al 10.
Además del puntaje especifico, que resulte de la entrevista personal, se otorgará una
prioridad a la persona oriunda y con residencia en nuestra ciudad, en su defecto quien
acredite residencia continua e ininterrumpida mínima por los últimos CINCO (05) años
en nuestra ciudad, y luego a los demás postulantes.-
Así también tendrá prioridad aquella que acredite mayor experiencia dentro del
municipio, no solo numérica sino específica en la materia.-
4- Requisitos técnicos: La vacante deberá ser cubierta por quién detente:
Título universitario, acorde al cargo a cubrir, otorgado por Universidad
Nacional o Extranjera, con Título habilitante por el Ministerio de Educación de la Nación
Argentina…………………………………………………………………………………………………………….20 puntos
Título de Posgrado en el área pertinente………..……………………………………10 puntos
Master…………………………………………………………………………………………………..10 puntos
Integrante en proyectos de investigación……….....………………………………….5 puntos
Cursos dictados con validez oficial……………………………..………………………….2 puntos
Cursos dictados sin validez o reconocimiento oficial………..………………….0,5puntos
Cursos como participante y con evaluación………………..………………………..0,5puntos
Seminarios…………………………………………………………………………………………….0,5puntos
Cursos como simple participante……...………………………………………………….0,5puntos
Talleres…………………………………………………………………………………………………0,2 puntos
Idiomas con certificación en Instituciones Reconocidas….………………………1 punto
Idiomas con certificación en Instituciones privadas…………………..…………0,5puntos
Experiencia laboral en Administración pública, nacional provincial o municipal,
en el área pertinente que se cursa o afín:
* Hasta 5 años………………………………………………………………………...…..10 puntos
* Mayor a 5 años………………………………………………………………………...20 puntos
Experiencia laboral en el ámbito privado en el área pertinente al cargo que se
concursa o afín………………...……………………………………………………………………………………3 puntos
Otros antecedentes no enumerados…..…………………………………………….0,5 puntos.-
5- Cotejo de Legajos:
Posteriormente a superar todas las instancias previstas, se realizara un cotejo de legajos
entre aquellos que hayan obtenido las tres (3) primeras calificaciones entre los puntos A
y B del presente, poniéndose a consideración de la Comisión Examinadora y del Señor
Presidente Municipal para la selección del postulante con más idoneidad para ocupar el
cargo propuesto.-
Téc. Albano Salcedo Carlos Alberto Weiss
Secretario de Gobierno Presidente Municipal
Municipio de Viale Municipio de Viale


