El Tribunal de Cuentas de Entre Ríos ratifica la legalidad y eficacia de su reorganización funcional
Corrupción", el Tribunal de Cuentas de Entre Ríos (TCER) se ve en la obligación
de informar a la ciudadanía y desmentir categóricamente que exista un
"desmantelamiento" de sus equipos técnicos.
microfonoPor el contrario, la Acordada Nº 343 responde a un proceso de modernización y optimización del control
público, fundamentado en los siguientes puntos:
1. Plena Autonomía y Facultad Normativa
La Constitución de Entre Ríos le confiere al Tribunal de Cuentas en su Art. 213
las atribuciones propias de la autonomía funcional que le permite dictar su
propio reglamento interno y organizar sus dependencias. Esta potestad se
complementa con las facultades otorgadas por la Ley 5796, la cual habilita
plenamente al Cuerpo para modificar sus estructuras orgánicas, organizar sus
recursos humanos y técnicos, e implementar reglas de procedimiento que
garanticen el cumplimiento de su misión de control. El Cuerpo de Auditores
siempre ha dependido de las decisiones del Tribunal, y su reestructuración es
una competencia legal del H. Cuerpo conforme lo establece el Art. 28 de la Ley
5796.
La reestructuración del cuerpo de auditores y la creación de nuevas figuras
jerárquicas —como el Auditor Coordinador, los Secretarios de Vocalía Adjuntos
y Jefes de Despacho— no son más que el ejercicio legítimo de la competencia
exclusiva y excluyente del Tribunal para adaptar su capacidad operativa a la
creciente complejidad del universo de control público y a los constantes
cambios tecnológicos, gubernamentales, administrativos y sociales.
La reorganización dispuesta no modifica ni altera las competencias legales del
Tribunal ni el ejercicio de la acción por parte de quienes la detentan conforme a
la normativa vigente. Por el contrario, respeta plenamente el esquema
organizativo previsto por la Ley Nº 5796, que estructura el funcionamiento del
organismo a través de sus vocalías. Asimismo, se preserva de manera absoluta
la independencia técnica de los profesionales auditores y de cada funcionario
del Tribunal, garantizando que las tareas de control continúen desarrollándose
con los mismos estándares de legalidad, objetividad y responsabilidad
institucional
2. Modernización Sistémica
Esta reforma no es un hecho aislado, sino que forma parte de un plan de
actualización general iniciado por este Tribunal. El objetivo es alcanzar la plena
compatibilidad con la realidad administrativa y se integra a una serie de
reformas que se vienen implementando tales como la reformulación de la
normativa abordando la actualización de las acordadas renditivas, la
implementación de nuevas normas procesales, la adaptación a los cambios
tecnológicos que impactan en la tarea de auditoría, etc.
La decisión no responde a una medida aislada, ni carente de sustento, sino al
ejercicio regular de las facultades de organización, dirección y mejora continua
que corresponden al Tribunal en orden al adecuado cumplimiento de su misión
constitucional y legal. La revisión de estructuras, circuitos de trabajo y
asignación de recursos no constituye un hecho excepcional, ni ajeno a la
dinámica propia de la administración, sino una herramienta legítima y necesaria
para adecuar el funcionamiento del organismo a las exigencias reales, actuales
y crecientes del universo de control.
La modificación impulsada no ha surgido de un criterio antojadizo ni ligero, sino
que reconoce antecedentes objetivos, verificables y acumulados en el tiempo,
derivados de relevamientos institucionales, análisis estadísticos, solicitudes de
informes cursadas a distintas áreas del organismo —y en particular al Área de
Auditoría—, evaluación de cursos de tramitación, así como también de planteos
formulados tanto por los Fiscales de Cuentas, en su carácter de titulares de la
acción, como por los propios responsables y jefes del sector Auditoría, quienes
han puesto de manifiesto las dificultades operativas y, en determinados
supuestos, la imposibilidad material de abordar de manera suficiente, ordenada
y oportuna el crecimiento cuantitativo y cualitativo del universo de control
asignado.
3. Adaptación a la nueva realidad del Estado y el Control Público
El sistema de control diseñado hace décadas ha quedado desbordado por la
realidad actual. Hoy existe una cantidad sustancialmente mayor de
reparticiones, comunas, municipios y empresas del Estado que exigen un
control más ágil. Esta reforma busca aggiornar el organismo a los tiempos que
vivimos, superando un modelo de auditoría que no fue pensado para el
volumen y la celeridad de los procedimientos administrativos contemporáneos.
Lo que fue bueno en su tiempo histórico debe ser adecuado para el presente y
el futuro, para que el Tribunal siga cumpliendo su rol.
El incremento y la mayor complejidad de las tareas de control, en especial
municipios y comunas, así como la diversidad de situaciones administrativas,
contables y financieras sometidas a examen, tornaron insuficiente la
organización vigente para dar una respuesta enteramente adecuada. La
realidad administrativa, tecnológica y social ha experimentado
transformaciones profundas vinculadas al avance de la innovación tecnológica,
el expediente electrónico y, más recientemente, el desarrollo de herramientas
basadas en inteligencia artificial. Estos cambios han generado nuevas dinámicas
en la gestión pública y, en consecuencia, también imponen la adaptación de los
organismos de control para mantener la eficacia y pertinencia de sus funciones.
4. Un Diagnóstico racional
Los relevamientos realizados entre 2024 y 2025 confirmaron que el problema
no reside en la voluntad del personal, sino en un sistema que requiere
reformas. Se detectaron situaciones como auditores realizando tareas disímiles
bajo mandos múltiples, lo que generaba una distribución dispar del trabajo y
afectaba la especialización. La falta de una coordinación provocaba que, a pesar
del esfuerzo individual, los recursos humanos parecieran insuficientes por la
ineficiencia de los circuitos administrativos previos. El Área de Auditoría debió
recurrir de manera reiterada a la incorporación de auditores provenientes de
vocalías para atender tales requerimientos.
Esta situación generó, en muchos casos, esquemas de trabajo con doble
conducción funcional —por un lado, la correspondiente a la vocalía de origen y,
por otro, las directivas de los responsables de las tareas de auditoría
encomendadas— lo que ocasionó dificultades operativas, superposición de
instrucciones e inconvenientes en la organización y eficiencia del trabajo,
circunstancias que justifican la evaluación de una reestructuración que permita
ordenar con mayor claridad las dependencias, responsabilidades y circuitos de
trabajo.
Las modificaciones no implican un debilitamiento del control, sino, por el
contrario, son una actualización orientada a fortalecerlo, acompañando
tendencias actuales como la consolidación del expediente electrónico, la
desburocratización de los circuitos administrativos y la modernización de la
organización estatal.
5. Jerarquización y mejor desempeño profesional
La incorporación de las figuras de Secretarios de Vocalía Adjuntos, los Jefes de
Despacho y del Auditor Coordinador busca dotar de una estructura de mando
clara y equitativa. Esta redistribución estratégica no solo apunta a la
productividad, sino a generar confianza en los cambios, resolviendo el reclamo
histórico de mayor planificación y unidad de concepción.
6. Una medida con consenso y procurando el bienestar de los trabajadores
Lejos de ser una medida arbitraria, esta reforma es el resultado de
relevamientos internos realizados, que incluyeron entrevistas con los propios
integrantes del sector. Existe un fuerte consenso en la necesidad de mayor
coordinación y planificación para mejorar el clima laboral y la eficacia del
organismo.
En conclusión, este Tribunal lamenta que se intente generar una polémica con
una reforma técnica indispensable. Las acusaciones de "desmantelamiento" son
tan estrepitosas como falsas. La Acordada 343 no retrocede en el control; por el
contrario, lo profesionaliza para que el TCER sea un órgano de control eficiente
y moderno.
Por último, este Tribunal contestará en tiempo y forma el pedido de
información pública solicitado, sin dejar de remarcar que este organismo en
materia de transparencia es un ejemplo, que motiva el elogio de otros
Tribunales de Cuentas, con un sitio web que tiene a disposición de cualquier
ciudadano la información que se requiere.
H. TRIBUNAL DE CUENTAS
PROVINCIA DE ENTRE RÍOS



