En la resolución, el magistrado desestimó las impugnaciones formuladas por dos acreedores, (Emilio Monzón y ARCA), así como también por la sindicatura, y aprobó la oferta presentada por la cooperativa, con adecuaciones vinculadas a las garantías de cumplimiento y a las consecuencias previstas para el supuesto de incumplimiento.
La propuesta aprobada contempla la compensación del precio fijado en la tasación mediante los créditos laborales de los integrantes de la cooperativa, conforme a la última actualización incorporada al expediente. Además, establece un pago inicial de 400 millones de pesos, que deberá integrarse dentro de los diez días de quedar firme la resolución, y el pago de 1.000 millones de pesos en 48 cuotas mensuales consecutivas, ajustables conforme al índice SIGLEA.
Asimismo, la resolución dispone que, al momento de la transmisión de la marca, se trabe embargo sobre ese bien como garantía del cumplimiento de la propuesta, además de establecer las consecuencias jurídicas previstas para el caso de incumplimiento.
Por otra parte, el juez Moia prorrogó, desde su vencimiento, la continuidad de la explotación de la hacienda de la fallida por parte de la Cooperativa de Trabajo Cotapa Ltda. por un plazo máximo de dos meses contados desde el dictado de la resolución.
También se fijó la realización de una audiencia para instrumentar la cesión de los créditos admitidos en el expediente a favor de los integrantes de la cooperativa, cuya fecha será determinada oportunamente.
La resolución faculta a la sindicatura a suscribir la documentación necesaria para concretar la transferencia de los bienes y le encomienda la elaboración del proyecto de distribución del pago inicial de 400 millones de pesos entre los acreedores, conforme a las previsiones de la Ley de Concursos y Quiebras. Del mismo modo, deberá realizar distribuciones cuatrimestrales de los fondos provenientes del pago de las cuotas mensuales previstas en la propuesta.
Finalmente, la sentencia establece que la retribución de la sindicatura será equivalente al tres por ciento de cada una de las distribuciones periódicas, más el IVA cuando corresponda.







