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canonical_url: "https://microfonodigital.com.ar/contenido/317/el-tribunal-de-cuentas-de-entre-rios-ratifica-la-legalidad-y-eficacia-de-su-reor"
title: "El Tribunal de Cuentas de Entre Ríos ratifica la legalidad y eficacia de su reorganización funcional"
article_type: "Article"
description: "Ante las infundadas afirmaciones difundidas por la ONG \"Entre Ríos sin Corrupción\", el Tribunal de Cuentas de Entre Ríos (TCER) se ve en la obligación de informar a la ciudadanía y desmentir categóricamente que exista un \"desmantelamiento\" de sus equipos técnicos."
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date_published: "2026-04-14T12:56:00-03:00"
date_modified: "2026-04-14T12:59:20-03:00"
tags:
  - "ENTRRE RIOS"
  - "TRIVUBAL DE CUENTAS"
author_name: "microfono"
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# El Tribunal de Cuentas de Entre Ríos ratifica la legalidad y eficacia de su reorganización funcional

**Por el contrario, la Acordada Nº 343 responde a un proceso de modernización y optimización del control**  
**público, fundamentado en los siguientes puntos:**  
1. Plena Autonomía y Facultad Normativa  
La Constitución de Entre Ríos le confiere al Tribunal de Cuentas en su Art. 213  
las atribuciones propias de la autonomía funcional que le permite dictar su  
propio reglamento interno y organizar sus dependencias. Esta potestad se  
complementa con las facultades otorgadas por la Ley 5796, la cual habilita  
plenamente al Cuerpo para modificar sus estructuras orgánicas, organizar sus  
recursos humanos y técnicos, e implementar reglas de procedimiento que  
garanticen el cumplimiento de su misión de control. El Cuerpo de Auditores  
siempre ha dependido de las decisiones del Tribunal, y su reestructuración es  
una competencia legal del H. Cuerpo conforme lo establece el Art. 28 de la Ley  
5796.  
La reestructuración del cuerpo de auditores y la creación de nuevas figuras  
jerárquicas —como el Auditor Coordinador, los Secretarios de Vocalía Adjuntos  
y Jefes de Despacho— no son más que el ejercicio legítimo de la competencia  
exclusiva y excluyente del Tribunal para adaptar su capacidad operativa a la  
creciente complejidad del universo de control público y a los constantes  
cambios tecnológicos, gubernamentales, administrativos y sociales.  
La reorganización dispuesta no modifica ni altera las competencias legales del  
Tribunal ni el ejercicio de la acción por parte de quienes la detentan conforme a  
la normativa vigente. Por el contrario, respeta plenamente el esquema  
organizativo previsto por la Ley Nº 5796, que estructura el funcionamiento del  
organismo a través de sus vocalías. Asimismo, se preserva de manera absoluta  
la independencia técnica de los profesionales auditores y de cada funcionario  
del Tribunal, garantizando que las tareas de control continúen desarrollándose  
con los mismos estándares de legalidad, objetividad y responsabilidad  
institucional

2. Modernización Sistémica

Esta reforma no es un hecho aislado, sino que forma parte de un plan de  
actualización general iniciado por este Tribunal. El objetivo es alcanzar la plena  
compatibilidad con la realidad administrativa y se integra a una serie de  
reformas que se vienen implementando tales como la reformulación de la  
normativa abordando la actualización de las acordadas renditivas, la  
implementación de nuevas normas procesales, la adaptación a los cambios  
tecnológicos que impactan en la tarea de auditoría, etc.  
La decisión no responde a una medida aislada, ni carente de sustento, sino al  
ejercicio regular de las facultades de organización, dirección y mejora continua  
que corresponden al Tribunal en orden al adecuado cumplimiento de su misión  
constitucional y legal. La revisión de estructuras, circuitos de trabajo y  
asignación de recursos no constituye un hecho excepcional, ni ajeno a la  
dinámica propia de la administración, sino una herramienta legítima y necesaria  
para adecuar el funcionamiento del organismo a las exigencias reales, actuales  
y crecientes del universo de control.  
La modificación impulsada no ha surgido de un criterio antojadizo ni ligero, sino  
que reconoce antecedentes objetivos, verificables y acumulados en el tiempo,  
derivados de relevamientos institucionales, análisis estadísticos, solicitudes de  
informes cursadas a distintas áreas del organismo —y en particular al Área de  
Auditoría—, evaluación de cursos de tramitación, así como también de planteos  
formulados tanto por los Fiscales de Cuentas, en su carácter de titulares de la  
acción, como por los propios responsables y jefes del sector Auditoría, quienes  
han puesto de manifiesto las dificultades operativas y, en determinados  
supuestos, la imposibilidad material de abordar de manera suficiente, ordenada  
y oportuna el crecimiento cuantitativo y cualitativo del universo de control  
asignado.

3. Adaptación a la nueva realidad del Estado y el Control Público

El sistema de control diseñado hace décadas ha quedado desbordado por la  
realidad actual. Hoy existe una cantidad sustancialmente mayor de  
reparticiones, comunas, municipios y empresas del Estado que exigen un  
control más ágil. Esta reforma busca aggiornar el organismo a los tiempos que  
vivimos, superando un modelo de auditoría que no fue pensado para el  
volumen y la celeridad de los procedimientos administrativos contemporáneos.  
Lo que fue bueno en su tiempo histórico debe ser adecuado para el presente y  
el futuro, para que el Tribunal siga cumpliendo su rol.  
El incremento y la mayor complejidad de las tareas de control, en especial  
municipios y comunas, así como la diversidad de situaciones administrativas,  
contables y financieras sometidas a examen, tornaron insuficiente la  
organización vigente para dar una respuesta enteramente adecuada. La  
realidad administrativa, tecnológica y social ha experimentado  
transformaciones profundas vinculadas al avance de la innovación tecnológica,  
el expediente electrónico y, más recientemente, el desarrollo de herramientas  
basadas en inteligencia artificial. Estos cambios han generado nuevas dinámicas  
en la gestión pública y, en consecuencia, también imponen la adaptación de los  
organismos de control para mantener la eficacia y pertinencia de sus funciones.

4. Un Diagnóstico racional

Los relevamientos realizados entre 2024 y 2025 confirmaron que el problema  
no reside en la voluntad del personal, sino en un sistema que requiere  
reformas. Se detectaron situaciones como auditores realizando tareas disímiles  
bajo mandos múltiples, lo que generaba una distribución dispar del trabajo y  
afectaba la especialización. La falta de una coordinación provocaba que, a pesar  
del esfuerzo individual, los recursos humanos parecieran insuficientes por la  
ineficiencia de los circuitos administrativos previos. El Área de Auditoría debió  
recurrir de manera reiterada a la incorporación de auditores provenientes de  
vocalías para atender tales requerimientos.  
Esta situación generó, en muchos casos, esquemas de trabajo con doble  
conducción funcional —por un lado, la correspondiente a la vocalía de origen y,  
por otro, las directivas de los responsables de las tareas de auditoría  
encomendadas— lo que ocasionó dificultades operativas, superposición de  
instrucciones e inconvenientes en la organización y eficiencia del trabajo,  
circunstancias que justifican la evaluación de una reestructuración que permita  
ordenar con mayor claridad las dependencias, responsabilidades y circuitos de  
trabajo.  
Las modificaciones no implican un debilitamiento del control, sino, por el  
contrario, son una actualización orientada a fortalecerlo, acompañando  
tendencias actuales como la consolidación del expediente electrónico, la  
desburocratización de los circuitos administrativos y la modernización de la  
organización estatal.

5. Jerarquización y mejor desempeño profesional

La incorporación de las figuras de Secretarios de Vocalía Adjuntos, los Jefes de  
Despacho y del Auditor Coordinador busca dotar de una estructura de mando  
clara y equitativa. Esta redistribución estratégica no solo apunta a la  
productividad, sino a generar confianza en los cambios, resolviendo el reclamo  
histórico de mayor planificación y unidad de concepción.

6. Una medida con consenso y procurando el bienestar de los trabajadores  
Lejos de ser una medida arbitraria, esta reforma es el resultado de  
relevamientos internos realizados, que incluyeron entrevistas con los propios  
integrantes del sector. Existe un fuerte consenso en la necesidad de mayor  
coordinación y planificación para mejorar el clima laboral y la eficacia del  
organismo.

En conclusión, este Tribunal lamenta que se intente generar una polémica con  
una reforma técnica indispensable. Las acusaciones de "desmantelamiento" son  
tan estrepitosas como falsas. La Acordada 343 no retrocede en el control; por el  
contrario, lo profesionaliza para que el TCER sea un órgano de control eficiente  
y moderno.  
**Por último, este Tribunal contestará en tiempo y forma el pedido de**  
**información pública solicitado, sin dejar de remarcar que este organismo en**  
**materia de transparencia es un ejemplo, que motiva el elogio de otros**  
**Tribunales de Cuentas, con un sitio web que tiene a disposición de cualquier**  
**ciudadano la información que se requiere.**  
**H. TRIBUNAL DE CUENTAS**  
**PROVINCIA DE ENTRE RÍOS**

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