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title: "El intendente de Santa Elena , Daniel Rossi denunció a Diego Lara"
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description: "Lo dijo en el programa Nadie es Perfecto este jueves , el día miércoles presentamos una denuncia contra el Pte del tribunal de Cuentas Diego Lara y le vamos a mandar copia de todo esto al gobierno para que sepa , Lara cobró 540 cheques , dijo Rossi"
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date_published: "2026-06-25T09:17:00-03:00"
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tags:
  - "bordet"
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  - "daniel rossi"
  - "denuncia"
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  - "urribarri"
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# El intendente de Santa Elena , Daniel Rossi denunció a Diego Lara

**Rossi además habló de Bordet , Urribarri , Michel y la actual intendenta de Paraná Rosario Romero , quien vino de la época de Montiel**

**El intendente de Santa Elena, Daniel Rossi, ha presentado una denuncia contra Diego Lara, presidente del Tribunal de Cuentas, durante su intervención en el programa "Nadie es Perfecto" este jueves. Rossi manifestó que el miércoles realizaron la denuncia, señalando que Lara y su pareja cobró 540 cheques ( llevamos copia de esto )**

Además, Rossi aprovechó la ocasión para comentar sobre otras figuras políticas, incluyendo a Bordet, Urribarri, Michel y la actual intendenta de Paraná, Rosario Romero, quien tiene vínculos con la era de Montiel. Estas declaraciones subrayan la preocupación del intendente por la transparencia y la gestión financiera de los responsables en el manejo de los recursos públicos.

Esta revelación ha generado un amplio debate en la comunidad sobre la rendición de cuentas y el ejercicio de la función pública. el gobierno recibirá copia de la denuncia para que investigue la situación.

**La denuncia dice entre otras cosas :**

AL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS  
S / D  
Ref.: Formula denuncia administrativa. Solicita apertura de procedimiento de  
determinación y restitución de perjuicio fiscal. Solicita aplicación de la Acordada N°  
339 T.C.E.R. Contratos legislativos declarados nulos. Cheques cobrados por Diego  
Lucio Nicolás Lara y Paola Andrea Lisnofsky. Acompaña informe y nómina de  
cheques. Solicita remisión de copia a Fiscalía de Estado y a UFIL Paraná.  
Dr. CARLOS GUILLERMO REGGIARDO, abogado, T° I F° 198, Matrícula N° 7293,  
con domicilio legal en Bartoloni 512, correo electrónico cgreggiardo@gmail.com, por  
derecho propio y en mi carácter de ciudadano, contribuyente y denunciante de hechos  
vinculados al manejo irregular de fondos públicos, ante ese Honorable Tribunal de  
Cuentas comparezco y respetuosamente digo:  
I. OBJETO  
Que vengo a formular formal denuncia administrativa y a solicitar la inmediata apertura  
de un procedimiento de determinación de responsabilidad patrimonial y restitución de  
perjuicio fiscal respecto de Diego Lucio Nicolás Lara y Paola Andrea Lisnofsky, sin  
perjuicio de la responsabilidad concurrente, solidaria o accesoria que pudiera  
corresponder a funcionarios, agentes, intermediarios, ordenantes, autorizantes,  
beneficiarios o terceros que hayan intervenido en el circuito de emisión, entrega, endoso,  
cobro o percepción de cheques vinculados al universo de contratos legislativos declarados  
nulos o alcanzados por el procedimiento de nulidad impulsado por el Poder Ejecutivo  
provincial.  
Solicito expresamente que se imprima a la presente el trámite previsto por la Acordada  
N° 339 T.C.E.R., en especial en cuanto corresponda a la intervención de la Fiscalía de  
Cuentas competente, sustanciación, traslado, producción de prueba, determinación del  
daño, cuantificación del perjuicio fiscal y dictado de resolución fundada.  
Asimismo, solicito que se remitan copias certificadas de la presente, con sus anexos, a la  
Fiscalía de Estado de la Provincia de Entre Ríos y a la Unidad Fiscal de Investigación  
y Litigación —UFIL Paraná—, en razón de la evidente conexidad objetiva, subjetiva e  
institucional que estos hechos podrían guardar con las causas iniciadas o activadas

durante la presente semana, y porque el circuito de fondos aquí denunciado puede  
constituir el móvil, antecedente, contexto o explicación material de dichas actuaciones.  
II. DOCUMENTACIÓN QUE SE ACOMPAÑA  
Acompaño como prueba inicial:  
1. Informe especial Lisnofsky / Lara, elaborado sobre la base de planillas bancarias  
de Diputados y Senadores.  
2. Nómina de cheques cobrados, correspondiente al universo de contratos  
legislativos declarados nulos o bajo investigación.  
3. Toda otra documentación que oportunamente se ampliará, sin perjuicio de las  
medidas de prueba que se solicitan a ese Tribunal.  
Del informe acompañado surge, en forma preliminar, que Diego Lucio Nicolás Lara y  
Paola Andrea Lisnofsky aparecen vinculados a cobros bajo la descripción “PAGO DE  
CHEQUE A NO TITULAR”, dentro de un universo documental que debe ser auditado  
integralmente por ese Tribunal, con cotejo de imágenes de cheques, órdenes de pago,  
legajos contractuales, expedientes administrativos y constancias bancarias.  
En particular, se acompaña una nómina puntual de once cheques que, prima facie,  
vinculan al funcionario mencionado y a su pareja con el cobro de fondos provenientes del  
sistema de contrataciones legislativas luego declarado nulo o alcanzado por el proceso de  
nulidad. Ello se denuncia sin perjuicio de que el universo total informado es mayor y debe  
ser íntegramente verificado por el órgano constitucional de control.  
III. HECHOS  
Durante los últimos días tomó estado público e institucional con mayor fuerza el proceso  
de nulidad de contratos legislativos irregulares, impulsado por el Poder Ejecutivo  
provincial y vinculado a contrataciones que habrían funcionado como instrumento de  
extracción irregular de fondos públicos.  
En ese marco, la presente denuncia no se limita a una discusión formal sobre la validez o  
invalidez de contratos. El punto central es patrimonial: si los contratos fueron  
declarados nulos, debe determinarse quién cobró el dinero, bajo qué autorización,

mediante qué cheques, con qué intervención bancaria, quién fue el beneficiario real  
y quién debe restituir al Estado provincial las sumas indebidamente percibidas.  
El informe que se acompaña identifica cobros atribuidos a Diego Lucio Nicolás Lara y  
Paola Andrea Lisnofsky, bajo la modalidad de pago de cheques a no titular. Esa sola  
circunstancia justifica la intervención inmediata del Tribunal de Cuentas, porque el cobro  
por un tercero de fondos provenientes de contratos públicos luego declarados nulos  
configura, como mínimo, un indicio grave de perjuicio fiscal que debe ser investigado en  
sede contable, administrativa y patrimonial.  
No se afirma aquí, en esta etapa inicial, una responsabilidad definitiva sin procedimiento  
previo. Lo que se solicita es precisamente lo contrario: que el Tribunal de Cuentas ejerza  
sus competencias, abra el procedimiento, requiera la documentación, cite a los  
involucrados, produzca prueba, determine el daño y, si corresponde, ordene o promueva  
la restitución del perjuicio causado al erario.  
IV. APLICACIÓN NECESARIA DE LA ACORDADA N° 339 T.C.E.R.  
Corresponde destacar un punto institucional de la mayor gravedad.  
Ese Tribunal ha utilizado el procedimiento de la Acordada N° 339 T.C.E.R. para  
sustanciar reclamos patrimoniales de montos sensiblemente menores, incluso del orden  
de los $11.000, contra personas sin poder real de decisión, particulares o sujetos  
colocados en una posición periférica frente al manejo de fondos públicos.  
Si ese trámite se activa frente a sumas mínimas y respecto de personas sin estructura, sin  
cargo relevante o sin capacidad decisoria, con mayor razón debe activarse frente a un  
funcionario público y su pareja cuando aparecen vinculados al cobro de cheques  
pertenecientes al universo de contratos legislativos declarados nulos.  
El principio de igualdad ante la ley no tolera un control severo para los débiles y  
complaciente para quienes tuvieron poder, vínculos funcionales o capacidad de  
influencia. El Tribunal de Cuentas no puede perseguir patrimonialmente a particulares  
por montos menores y guardar silencio ante un circuito de cheques vinculados a contratos  
públicos nulos, donde aparecen nombres propios, fechas, importes, planillas bancarias y  
documentación susceptible de verificación inmediata.

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